Suministro eventual de elementos . El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, además de los elementos a que se refieren los Artículos precedentes de este Decreto, podrán producir, adquirir y suministrar a los oficiales y suboficiales de la respectiva Fuerza, con cargo a su presupuesto de gastos, aquellos elementos reglamentarios o no, que se requieran para el cumplimiento de ciertas misiones o actividades, tales como operaciones militares, comisiones en el exterior, demostraciones i visitas especiales, o para el desempeño de cargos que impongan el desgaste acelerado de componentes reglamentarios del uniforme, o para cualquier otra circunstancia del servicio que exija el suministro individual o colectivo de tales elementos. Los Comandantes de Fuerza determinarán las prendas de vestuario y los elementos de equipo que se consideren necesarios en cada uno de los casos especiales a que se contrae este Artículo.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 109
Suministro Eventual De Elementos
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.