Sin perjuicio de la normal asistencia del proceso o de los procesos por el Ministerio Público, el Procurador General de la Nación y el Procurador General de las Fuerzas Armadas podrán, a iniciativa propia o del Investigador Especial, vigilar la actuación por sí mismos o por intermedio de los funcionarios de su dependencia que crean convenientes.
Decreto 101 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 101 de 1958 · Por el cual se designa un Investigador Especial y se le fijan atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.