Micelio

Artículo 1

Decreto 857 de 1952 · Por el cual se destinan partidas para atender al pago de pasajes y becas a estudiantes colombianos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los fondos apropiados en el Capítulo 92, artículo 1128 del Presupuesto Nacional vidente, destínase la suma de ocho mil novecientos noventa y un pesos con sesenta y siete centavos, moneda corriente.($ 8.991.67), para atender al pago de pasajes y becas a estudiantes colombianos en el Exterior, así:

Parágrafo 1

Las sumas destinadas para atender al pago de pasajes, serán pagadas a la respectiva empresa transportadora, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal.

Parágrafo 2

Las sumas destinadas para atender al pago de becas, serán giradas a los interesados por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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