Para Los Efectos Del Presente Decreto Los Donantes De Sangre Y Plasma Se Clasifican Así: A) Donantes Regulares: Las Personas Que Durante El Lapso De Doce (12) Meses Han Hecho A Un Banco De Sangre Un Mínimo De Dos O Un Máximo De Tres Donaciones De Sangre Total O De Plasma; B) Donantes Esporádicos: Las Personas Que Durante El Lapso De Tres (3) Años Han Hecho A Un Banco De Sangre Por Lo Menos Tres Donaciones De Sangre Total O De Plasma
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del presente Decreto los donantes de sangre y plasma se clasifican así
a)
Donantes regulares: Las personas que durante el lapso de doce (12) meses han hecho a un banco de sangre un mínimo de dos o un máximo de tres donaciones de sangre total o de plasma;
b)
Donantes esporádicos: Las personas que durante el lapso de tres (3) años han hecho a un banco de sangre por lo menos tres donaciones de sangre total o de plasma.
Parágrafo
Las personas que no se encuentren dentro de ninguna de las clasificaciones a que se refiere el presente artículo se denominarán "no donantes".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.