Articulo 14. Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo, el Gerente del Fondo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
Decreto 1461 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Sistema De Manejo De Los Recursos
Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.