La organización sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción, por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero así:
Instaurando la acción por delegación del trabajador.
De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio personalmente para que coadyuve al aforado si lo considera.
Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado.
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