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Artículo 2.16.14.1

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Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.14.1. Insumos exentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir del 15 de enero de 1990, fecha de sanción de esta Ley:

1.

Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros.

2.

Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamientos, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros.

3.

Ovas embrionarias y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la investigación pesquera.

4.

Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.

5.

Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras.

6.

La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 156)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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