Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.14.1. Insumos exentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir del 15 de enero de 1990, fecha de sanción de esta Ley:
Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros.
Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamientos, cultivo, conservación y almacenamiento de los productos pesqueros.
Ovas embrionarias y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la investigación pesquera.
Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.
Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras.
La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 156)
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