°. Prima técnica distrital de dirección . El Alcalde Mayor de Bogotá, el Personero Distrital y el Contralor Distrital, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica distrital de dirección mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual establecido en el decreto expedido por el Gobierno nacional para fijar anualmente los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica distrital y tiene efectos fiscales a partir de la fecha de posesión. Los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, directores generales de establecimientos públicos y de las unidades administrativas con o sin personería jurídica, y presidentes o gerentes generales de las empresas industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado, de las sociedades públicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial y, en general, de las entidades descentralizadas, así como el veedor distrital, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica distrital de dirección del 50% liquidada sobre la asignación básica mensual asignada para el empleo, la cual constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica distrital.
Decreto 1498 de 2022 →Vigente
Artículo 5
Prima Técnica Distrital De Dirección
Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.