°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C. administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.
Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”.