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Artículo 12

Verificación Del Cumplimiento De Los Requisitos Para La Formulación De Los Proyectos De Inversión

Decreto 2844 de 2010 · por el cual se reglamentan normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión . El cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública será responsabilidad de la Oficina de Planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar

a)

Que la propuesta cuenta con el título de gasto a que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;

b)

Que se relaciona con la misión, objetivo y funciones de la entidad;

c)

Que las evaluaciones realizadas son confiables técnica, social y económicamente, y que se encuentran en trámite las evaluaciones ambientales y demás autorizaciones requeridas por el proyecto;

d)

Que se atendieron los estándares técnicos y metodológicos para la formulación y sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, del mismo;

e)

Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión continúe el trámite ante las demás instancias. Verificando el cumplimiento de estas condiciones por la Oficina de Planeación, se entenderá debidamente surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación y se procederá a la remisión del proyecto de inversión por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada en los términos previstos en el artículo siguiente. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo. Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional surtirán la verificación establecida en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito. Los Ministerios y Departamentos Administrativos podrán surtir esta verificación a través de quien sea designado por el jefe de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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