Micelio

Artículo 2

Decreto 168 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- en el Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas, y Departamento de Contraloría)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacional para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta millones seiscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos con dos centavos ($50.693.369.02) moneda corriente así;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 168 de 1957