Artículo segundo Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacional para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta millones seiscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos con dos centavos ($50.693.369.02) moneda corriente así;
Decreto 168 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 168 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- en el Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas, y Departamento de Contraloría)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.