Artículo segundo. Destinase el tres porciento de la apropiación destinada al pago de sueldos del personal de la Oficina Nacional de Estadística como contribución a esta dependencia para el pago y atención de las prestaciones sociales de sus trabajadores.
El pagador y la Oficina Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Caja Nacional de Previsión las sumas a que se refiere el presente artículo, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, por doceavas partes, dentro de los primeros días de cada mes.