Micelio

Artículo 12

Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notarías no extenderán escrituras e gravamen o mutación de la propiedad raíz de Cartagena, mientras los interesados no comprueben haber satisfecho los gravamenes a que se refiere la presente ley, o no hayan garantizado suficientemente, a juicio de los contratistas, el pago de dichos gravamenes. Esta prohibición se extiende al registrador de instrumentos públicos de Cartagena, que no podrán inscribir ninguna escritura si el lleno de estos requisitos. La violación de esta disposición producirá la pérdida del empleo para el funcionario responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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