Micelio

Artículo 67

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de duración de los miembros del Gran Consejo Electoral será de cuatro años, contados desde el primero de Noviembre de mil novecientos diez.

El período de duración de los miembros de los Consejos Departamentales, de las Juntas de las Circunscripciones Electorales y de los Jurados Electorales será de dos años, contados desde el primero de Diciembre de mil novecientos diez.

El de los Gobernadores Departamentales será de dos años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos once.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1910