Artículo único. Reconócese á favor del Tesoro Nacional del Departamento de Panamá la cantidad de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos y cinco centavos ($299,468-85) proveniente de suministros, empréstitos y apropiaciones en la guerra de 1884 y 1885. Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio, y será pagada en dividendos iguales en todo ese periodo económico.
Ley 33 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1894 · por la cual se reconoce un crédito al Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.