Micelio

Artículo 9

Inscripción De Candidatos

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser electos candidatos por cada uno de los tres grupos electores, deberán ser inscritos como precandidatos, por las personas jurídicas miembros de cada grupo elector, en la misma lista en que inscriban los siete candidatos a delegados; y deberán presentar la siguiente documentación, para acreditar los requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión

1.

Hoja de vida del candidato, en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 182 de 1995, a saber: 1.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 1.2 Título profesional universitario, o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades directamente relacionadas con el sector de la televisión, que acrediten que el candidato tiene más de 10 años de experiencia en dicho sector.

2.

Fotocopia del certificado judicial vigente.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción.

4.

Certificado de la Contraloría General de la República sobre antecedentes fiscales con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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