Micelio

Artículo 5

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto. Los montos mínimos de los seguros de accidentes personales de pasajeros y de responsabilidad civil extracontractual serán determinados, considerando los riesgos establecidos en este Decreto, por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte. En todo caso, los montos no podrán pasar de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para cada riesgo individualmente considerado. La responsabilidad del asegurador por las reclamaciones provenientes de un solo acontecimiento queda limitada al monto máximo señalado por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte. Los montos se entenderán reducidos en el importe de la indemnización pagada por el asegurador, quedando obligado el asegurado a restablecer el amparo por los montos exigidos. En las pólizas respectivas figurará el plazo y la forma para restablecer el amparo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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