Micelio

Artículo 2

Procedimientos

Decreto 1850 de 1993 · por medio del cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procedimientos. Los proyectos que, a juicio de las entidades y organismos nacionales señalados en el artículo anterior, sean considerados como viables, podrán ser cofinanciados con sujeción al procedimiento siguiente

1.

Los representantes legales de las entidades territoriales interesadas presentarán sus solicitudes a las entidades u organismos del orden nacional antes indicados.

2.

La presentación de los proyectos deberá estar acompañada de las informaciones básicas de costos y financiación con el fin de que las entidades u organismos nacionales que los cofinancian puedan emitir su concepto de viabilidad y proceder a su registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional de acuerdo con las Resoluciones números 3127 del 27 de noviembre de 1992 y 4005 del 30 de agosto de 1993 emanada del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Los entes territoriales deberán cofinanciar, por lo menos el 10% del valor total del respectivo, programa o proyecto. Las entidades u organismos cofinanciantes del orden nacional señalarán las modalidades de cofinanciamiento admisibles para que las entidades territoriales aporten el valor que les corresponden. En el caso de proyectos destinados a educación y de acuerdo con los convenios que celebren o hayan celebrado el Ministerio de Educación con los entes territoriales donde se haya pactado un aporte diferente por parte de los mencionados entes, se tendrá en cuenta lo allí acordado.

4.

Sólo podrán cofinanciarse bajo este procedimiento proyectos que, sumando las diferentes fuentes regionales y nacionales tengan garantizada su financiación total y se puedan ejecutar en menos de dos años, contados desde la celebración del respectivo contrato.

5.

En relación con las solicitudes de cofinanciación, las entidades y organismos del orden nacional a que se refiere el artículo 1° deberán analizarlas y aprobarlas en un lapso no mayor de 20 días hábiles a partir de su presentación, e informar a la entidad peticionaria sobre su resultado.

6.

Mientras existan apropiaciones disponibles para cofinanciación, las entidades territoriales tendrán acceso a la presentación de proyectos susceptibles de cofinanciación.

7.

En los convenios de cofinanciación se pactará, un plan de desempeño para el seguimiento físico y financiero del proyecto que se va a ejecutar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1850 de 1993