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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2002 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 3260 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2002 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por diecisiete punto sesenta y seis (17.66), si se trata de acciones o aportes, y por cincuenta y cuatro punto cero nueve (54.09), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICION ACCIONES Y APORTES Multiplicar por BIENES RAICES Multiplicar por 1955 y anteriores 1.490.78 4.405.84 1956 1.460.94 4.317.78 1957 1.352.73 3.997.99 1958 1.141.33 3.373.13 1959 1.043.43 3.083.85 1960 973.9 2.878.30 1961 913 2.683.79 1962 859.36 2.539.69 1963 802.66 2.372.22 1964 613.75 1.814.00 1965 561.88 1.660.60 1966 490.2 1.448.78 1967 432.19 1.277.42 1968 401.33 1.186.11 1969 376.51 1.112.76 1970 346.2 1.023.19 1971 323.24 955.25 1972 286.42 846.64 1973 251.84 744.51 1974 205.73 608.2 1975 164.55 486.17 1976 139.91 413.47 1977 111.56 329.52 1978 87.48 258.56 1979 73.07 215.93 1980 57.73 170.71 1981 46.39 136.96 1982 36.91 109.05 1983 29.66 87.63 1984 25.47 75.29 1985 21.57 65.34 1986 17.66 54.09 1987 14.6 45.87 1988 11.9 34.62 1989 9.32 21.58 1990 7.39 14.93 1991 5.61 10.4 1992 4.42 7.79 1993 3.54 5.54 1994 2.89 4.03 1995 2.37 2.87 1996 2.01 2.12 1997 1.73 1.76 1998 1.47 1.35 1999 1.27 1.13 2000 1.16 1.12 2001 1.07 1.08 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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