Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1896 · Sobre fomento de Escuelas de Artes y Oficios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que establezca en la capital de la República, una Escuela práctica de herrería, fundición de metales, mecánica, armería, tornería y calderería, etc.

El Gobierno podrá destinar de preferencia para este efecto alguno de los establecimientos que tiene subvencionados, si á su juicio reúne las condiciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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