Cuando los interesados no hubieren presentado a revisión los registros respectivos, dispondrán de un único término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la Resolución que resolvió la revisión de oficio, para presentar los ajustes que se establezcan en la misma.
Artículo 81
Cuando Los Interesados No Hubieren Presentado A Revisión Los Registros Respectivos, Dispondrán De Un Único Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Publicación De La Resolución Que Resolvió La Revisión De Oficio, Para Presentar Los Ajustes Que Se Establezcan En La Misma
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.