Micelio

Artículo 81

Cuando Los Interesados No Hubieren Presentado A Revisión Los Registros Respectivos, Dispondrán De Un Único Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Publicación De La Resolución Que Resolvió La Revisión De Oficio, Para Presentar Los Ajustes Que Se Establezcan En La Misma

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los interesados no hubieren presentado a revisión los registros respectivos, dispondrán de un único término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la Resolución que resolvió la revisión de oficio, para presentar los ajustes que se establezcan en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990