Articulo 7. Abono en producto die depósito. Para la ordenación del gasto a la que se refiere este artículo, el Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta, la información de personas beneficiarias del auxilio económico a los trabajadores cesantes que para tal efecto remitan las Cajas de Compensación Familiar al Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo de los recursos, que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuentas que certifiquen las Cajas de Compensación Familiar. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir a cada corporación.
Decreto 801 de 2020 →Vigente
Artículo 7
Abono En Producto Die Depósito
Decreto 801 de 2020 · Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.