Cuando las mercancías transportadas en tránsito, se destruyan en todo o en parte, o se dañen en el curso del transporte a causa de hechos constitutivos de fuerza mayor o por la ruptura o alteración de los sellos aduaneros, o en ciertos casos excepcionales en que haya sido necesario cambiar de vehículo o de transporte, tales hechos deben ser establecidos a la mayor brevedad, a satisfacción de las autoridades aduaneras. En todo caso, se dejará constancia de cualquier faltante en el formulario de ingreso ferial.
Artículo 16
Cuando Las Mercancías Transportadas En Tránsito, Se Destruyan En Todo O En Parte, O Se Dañen En El Curso Del Transporte A Causa De Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor O Por La Ruptura O Alteración De Los Sellos Aduaneros, O En Ciertos Casos Excepcionales En Que Haya Sido Necesario Cambiar De Vehículo O De Transporte, Tales Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad, A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.