Micelio

Artículo 16

Cuando Las Mercancías Transportadas En Tránsito, Se Destruyan En Todo O En Parte, O Se Dañen En El Curso Del Transporte A Causa De Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor O Por La Ruptura O Alteración De Los Sellos Aduaneros, O En Ciertos Casos Excepcionales En Que Haya Sido Necesario Cambiar De Vehículo O De Transporte, Tales Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad, A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías transportadas en tránsito, se destruyan en todo o en parte, o se dañen en el curso del transporte a causa de hechos constitutivos de fuerza mayor o por la ruptura o alteración de los sellos aduaneros, o en ciertos casos excepcionales en que haya sido necesario cambiar de vehículo o de transporte, tales hechos deben ser establecidos a la mayor brevedad, a satisfacción de las autoridades aduaneras. En todo caso, se dejará constancia de cualquier faltante en el formulario de ingreso ferial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987