Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.16.Depósitos Francos. Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, que sean almacenados, exhibidos y vendidos por un depósito franco a viajeros al exterior, deberán contar con el elemento físico de marcación.
Los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, que sean vendidos por un depósito franco a viajeros que ingresen desde el exterior al territorio aduanero nacional, deberán contar con el elemento físico de marcación.
(Artículo 16, Decreto 602 de 2013)
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