Competencia de los jueces superiores. Los jueces superiores de distrito judicial conocen en primera instancia con intervención del jurado, de los procesos por los siguientes delitos:
1. Contra la existencia y la seguridad del Estado;
Traición a la patria.
Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación;
De la piratería.
2. Contra el régimen constitucional y contra la seguridad del Estado:
De la rebelión;
De la sedición;
De la asonada;
3. Del homicidio. Capítulo I del Título XV del Código Penal.
Los mismos jueces conocen en primera instancia, sin intervención del Jurado:
1. De los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34 de 1892;
2. De la asociación para delinquir y de la apología del delito;
3. De los delitos de aborto, duelo, abandono y exposición de niños;
4. De los delitos contra la fe pública, y
5. De los delitos señalados en los numerales 1, 2 y 3, de la parte primera de este Artículo, cuando el imputado se hallare en las circunstancias del Artículo 29 del Código Penal.