Micelio

Artículo 2

Decreto 18680312 de 1868 · que cede temporalmente el uso de varias propiedades nacionales a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Es obligación de la compañía agraciada poner i mantener en buen estado de servicio los edificios de que habla el artículo anterior, durante el tiempo de la concesion.

Parágrafo

En el caso da que el Gobierno nacional llegue a necesitar de los espresados edificios para el servicio naval, por causa de guerra esterior, la compañía los pondrá a su disposición en el estado en que estén i sin derecho a indemnización, i por el tiempo absolutamente necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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