Art. 2.° Es obligación de la compañía agraciada poner i mantener en buen estado de servicio los edificios de que habla el artículo anterior, durante el tiempo de la concesion.
En el caso da que el Gobierno nacional llegue a necesitar de los espresados edificios para el servicio naval, por causa de guerra esterior, la compañía los pondrá a su disposición en el estado en que estén i sin derecho a indemnización, i por el tiempo absolutamente necesario.