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Artículo 2.1.10.1.1.4.5

Prohibición De Asignación Del Subsidio Familiar De Vivienda En Zonas De Protección O Afectadas Por Obra Pública

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en zonas de protección o afectadas por obra pública. No podrán asignarse Subsidio Familiar de Vivienda Rural, a los hogares cuyo predio objeto de la solución de vivienda se encuentre en alguna de las siguientes situaciones

1.

Predios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable, zona de protección de recursos naturales, o que forman parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios.

2.

Predios ubicados en zonas afectadas por obra pública en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

3.

Predios ubicados en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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