Micelio

Artículo 7

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de las Asambleas en las Juntas Directivas a que se refiere el artículo anterior, no podrán ser más de la mitad del total de miembros de la respectiva Junta. Dichos representantes podrán ser diputados principales o suplentes o personas ajenas a las Asambleas. Su período no podrá ser mayor del que corresponde a la Corporación que los eligió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1986