El artículo 68 del Decreto 2955 de 1980 quedará así: Los Cónsules remunerados de la República así como los Cónsules ad-honorem debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirán la visa de tránsito a los extranjeros que estén en la situación contemplada en los literales a) y b) del artículo anterior, válida por quince (15) días improrrogables. La visa de tránsito para los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional, se expedirá hasta por el término de sesenta (60) días, válida para varias entradas.
Decreto 3032 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 68 Del Decreto 2955 De 1980 Quedará Así: Los Cónsules Remunerados De La República Así Como Los Cónsules Ad-Honorem Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirán La Visa De Tránsito A Los Extranjeros Que Estén En La Situación Contemplada En Los Literales A) Y B) Del Artículo Anterior, Válida Por Quince (15) Días Improrrogables
Decreto 3032 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.