Micelio

Artículo 28

Las Asociaciones O Ligas De Radioaficionados Deberán Inscribirse Ante El Ministerio De Comunicaciones Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asociaciones o Ligas de Radioaficionados deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Solicitud en papel sellado, dirigido al Ministro de Comunicaciones que deberá ser presentado personalmente por el Represente Legal ante el Secretario General del Ministerio o tener autenticada la firma ante Notario; b). Certificado que acredite la Personería Jurídica c). Copia de los Estatutos d). Copia del acta de elección de la Junta Directiva e). Lista de los socios con su respectivo distintivo de llamada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975