Articulo 2º Para la fijación de los viáticos se tendrá en cuenta, dentro de los límites señalados por el artículo anterior, la categoría de la ciudad o la población en donde deba cumplirse la comisión asignada.
Decreto 1891 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Para La Fijación De Los Viáticos Se Tendrá En Cuenta, Dentro De Los Límites Señalados Por El Artículo Anterior, La Categoría De La Ciudad O La Población En Donde Deba Cumplirse La Comisión Asignada
Decreto 1891 de 1949 · por el cual se reglamenta la cuantía de los viáticos en el Ministerio del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.