Micelio

Artículo 1

En El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses De Cuentas De Ahorro El Sistema Upac, No Se Hará Retención En La Fuente Cuando El Pago O Abono En Cuenta Corresponda A Un Interés Diario Inferior A Siete Pesos ($ 7

Decreto 2715 de 1983 · Por el cual s fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro el sistema UPAC, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a siete pesos ($ 7.00) moneda corriente. Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a veintisiete pesos ($ 27.00) moneda corriente. Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los certificados de depósito a término que emitan los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 1983