ARTICULO 25 . La visa de residente podrá otorgarse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación, en las categorías así mismo señaladas
Inversionista, para quien aporte capital en los montos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Profesional o técnico, para quien pretenda desarrollar por cuenta propia, actividades que se consideren de interés para el país;
Rentista o pensionado, para quien perciba ingresos provenientes del exterior o rentas en Colombia, que sean suficientes para garantizar su subsistencia y la de sus dependientes;
Familiar de nacional colombiano, para los padres, hijos y cónyuge o compañero (a) permanente de un ciudadano colombiano;
Refugiado o asilado, para quienes sean calificados como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Religioso, para integrante de congregaciones religiosas que vengan a desarrollar, de manera permanente, actividades propias de su culto;
Periodista, para quienes vengan al país a ejercer su profesión de manera permanente y sean acreditados por los medios de comunicación;
Especial, para quienes pretendan ingresar al país a desarrollar actividades no contempladas en los literales anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Inmigrante, a quienes hayan sido titulares de visa de inmigrante por más de cinco (5) años.