Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, sustituye los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5., renumera el artículo 1.3.1.9.6. y adiciona los artículos 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.13., al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 1651 de 2021 →Vigente
Artículo 5
Vigencia
Decreto 1651 de 2021 · Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, se sustituyen los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5., se renumera el artículo 1.3.1.9.6. y se adicionan los artículos 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.13., del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.