Micelio

Artículo 1

Ley 1961 de 2019 · por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos que a la entrada en vigencia de la pre­sente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las caracte­rísticas de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quin­ce por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrati­vo de la tarjeta de reservista militar o policial.

La Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comu­nicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigencia de este artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su de­bida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio.

Parágrafo 1

El Ministerio de Defensa Nacional enviará un infor­me trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.

Parágrafo 2

El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o don­de haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.

Parágrafo 3

La exigencia de requisitos adicionales o demoras in­justificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuer­do al Código Único Disciplinario.

Parágrafo 4

La Organización de Reclutamiento y Movilización po­drá realizar jornadas masivas y generales con el objeto de aplicar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de manera per­manente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. Para efectos de la realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización.

Parágrafo 5

Será deber de la Organización de Reclutamiento y Mo­vilización en coordinación con la Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobier­no colombiano en el exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos residentes en otros países que deban regularizar su situación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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