Micelio

Artículo 28

Son Funciones De La División De Fomento Y Coordinación Interinstitucional, Las Siguientes: A) Proponer, Elaborar, Recopilar Y Ejecutar Proyectos Y Programas Orientados A Satisfacer Las Aspiraciones De Las Comunidades Indígenas; B) Prestar Asistencia A Las Dependencias Y A Las Comisiones En La Ejecución De Su Trabajo Y En La Aplicación De Las Políticas Establecidas Por La Dirección General; C) Efectuar La Coordinación De Las Entidades Públicas O Privadas Que Ejecuten Programas Para La Atención De Las Comunidades Indígenas, En Lo Relacionado Con Aspectos De Salud, Educación, Asistencia Técnica Y Otras Áreas; D) Adelantar Las Gestiones De Coordinación Y El Manejo De Las Relaciones Con Gobiernos Y Organismos Internacionales Que Desarrollen Proyectos O Presten Asistencia O Cooperación Técnica Para Las Comunidades Indígenas; E) Servir De Coordinador Ante Las Demás Instancias Del Nivel Nacional, Regional E Intrainstitucional Para La Debida Y Oportuna Aplicación Del Plan Nacional Indigenista Y Las Recomendaciones Del Consejo Nacional De Política Indigenista; F) Determinar Los Proyectos Y Programas De Inversión Para Consideración De La Dirección; G) Producir Y Recopilar Estadísticas Que Permitan La Presentación De Informes Sobre Las Realizaciones Y Planes; H) Ejecutar Directamente Programas Y Proyectos En Aquellas Comunidades Donde La Presencia De Las Entidades Territoriales Aún No Sea Significativa; I) Adelantar Proyectos Demostrativos Que Sirvan De Modelo Y Que Puedan Ejecutarse A Través De Las Entidades Que Tienen Esta Función O De Las Propias Comunidades; J) Asistir A La Dirección General, En El Manejo De Proyectos, Acuerdos, Convenios Y Tratados Nacionales E Internacionales; K

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional, las siguientes

a)

Proponer, elaborar, recopilar y ejecutar proyectos y programas orientados a satisfacer las aspiraciones de las comunidades indígenas;

b)

Prestar asistencia a las dependencias y a las comisiones en la ejecución de su trabajo y en la aplicación de las políticas establecidas por la Dirección General;

c)

Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas;

d)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;

e)

Servir de coordinador ante las demás instancias del nivel nacional, regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación del Plan Nacional Indigenista y las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Indigenista;

f)

Determinar los proyectos y programas de inversión para consideración de la Dirección;

g)

Producir y recopilar estadísticas que permitan la presentación de informes sobre las realizaciones y planes;

h)

Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;

i)

Adelantar proyectos demostrativos que sirvan de modelo y que puedan ejecutarse a través de las entidades que tienen esta función o de las propias comunidades;

j)

Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos, acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Sección Legal de Asuntos Indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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