Los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales, ejecutarán sus respectivos presupuestos, dando prioridad a la atención de la población desplazada por la violencia y a la población en extrema pobreza identificada por la Red para la Superación de la Extrema Pobreza, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
Para tales efectos reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, con el detalle y la periodicidad que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos.