Micelio

Artículo 7

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Planes de Desarrollo y Apropiaciones Presupuestales . De conformidad con los artículos 5º. y 6º. del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo y en sus presupuestos anuales las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y los recursos necesarios para el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias. Según lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 66 del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales competentes podrán reglamentar los sistemas de administración fiduciaria de los recursos asignados en los presupuestos anuales, destinados a la prevención y atención de desastres y calamidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1995