º . Planes de Desarrollo y Apropiaciones Presupuestales . De conformidad con los artículos 5º. y 6º. del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo y en sus presupuestos anuales las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y los recursos necesarios para el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias. Según lo dispuesto por el
del artículo 66 del Decreto-ley 919 de 1989, las autoridades territoriales competentes podrán reglamentar los sistemas de administración fiduciaria de los recursos asignados en los presupuestos anuales, destinados a la prevención y atención de desastres y calamidades.