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Artículo 20

Son Funciones De La División De Vigilancia De Registro De Instrumentos Públicos: A) Colaborar Con El Director En La Vigilancia Y Control Del Servicio De Registro De Instrumentos Públicos

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Vigilancia de Registro de Instrumentos públicos

a)

Colaborar con el Director en la vigilancia y control del servicio de registro de instrumentos públicos.

b)

Preparar los programas de visitas a las oficinas de registro de instrumentos públicos y elaborar los manuales para la práctica de tales diligencias.

c)

Dirigir las visitas que deban practicarse.

d)

Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y correr los traslados de cargos cuando el Director lo autorice.

e)

Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de adquisición y suministro de los bienes para la adecuada prestación del servicio de registro de instrumentos públicos.

f)

Atender las quejas que se presenten.

g)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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