Utilidades. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral tendrán las aplicaciones siguientes: a) A la formación del Fondo de Reserva Legal el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas anuales de la Caja hasta que este fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado, y de allí en adelante un diez por ciento (10%), pero si en cualquier momento el fondo de reserva bajare a menos de la mitad del capital autorizado, se volverá destinar a dicho fondo de reserva el veinte por ciento (20%) de las utilidades liquidas hasta completar dicha mitad; b). No menos del cinco por ciento (5%) en ellas para la formación de un fondo de jubilación de empleados; c) Para seguro de empleados, reservas para deudas dudosas yotras, se destinará por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva los porcentajes que estime convenientes. La utilidad líquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, se repartirán entre los accionistas, asignado a cada acción una cantidad igual.
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 51
Utilidades
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.