Micelio

Artículo 4

Para La Distribución De Los Fondos Destinados Por El Artículo 1° De Este Decreto, Para Auxiliar A Los Demás Damnificados Por El Siniestro Ocurrido En Pijao El 10 De Marzo De 1942, Y De Las Que Se Apropien Para Igual, Finalidad De Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Créase Una Junta Compuesta Por El Gobernador Del Departamento O Su Delegado, El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y Personero Municipales, Y El Cura Párroco De La Localidad

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la distribución de los fondos destinados por el artículo 1° de este Decreto, para auxiliar a los demás damnificados por el siniestro ocurrido en Pijao el 10 de marzo de 1942, y de las que se apropien para igual, finalidad de los Presupuestos de vigencias posteriores, créase una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento o su delegado, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el cura Párroco de la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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