° Para la distribución de los fondos destinados por el artículo 1° de este Decreto, para auxiliar a los demás damnificados por el siniestro ocurrido en Pijao el 10 de marzo de 1942, y de las que se apropien para igual, finalidad de los Presupuestos de vigencias posteriores, créase una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento o su delegado, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el cura Párroco de la localidad.
Artículo 4
Para La Distribución De Los Fondos Destinados Por El Artículo 1° De Este Decreto, Para Auxiliar A Los Demás Damnificados Por El Siniestro Ocurrido En Pijao El 10 De Marzo De 1942, Y De Las Que Se Apropien Para Igual, Finalidad De Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Créase Una Junta Compuesta Por El Gobernador Del Departamento O Su Delegado, El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y Personero Municipales, Y El Cura Párroco De La Localidad
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.