Micelio

Artículo 70

El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Al Conocer De Las Apelaciones O Consultas, Podrá Corregir Todos Los Errores De Las Providencias Que Lleguen A Su Conocimiento

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, al conocer de las apelaciones o consultas, podrá corregir todos los errores de las providencias que lleguen a su conocimiento. Cuando el Jefe de la División modifique la providencia apelada o consultada en los puntos inicialmente favorables al recurrente, éste podrá solicitar su reposición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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