Mesas de Coordinación Interinstitucional. Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para
Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral.
Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.
Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.
La Mesa de Coordinación Interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés.