Micelio

Artículo 2.4.1.8.3.2

Mesas De Coordinación Interinstitucional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesas de Coordinación Interinstitucional. Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para

1.

Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral.

2.

Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, téc­nicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la im­plementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.

3.

Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de preven­ción, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.

Parágrafo

La Mesa de Coordinación Interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015