º. Para los fines pertinentes la información, que de conformidad con el artículo anterior sea recopilada y concordada por la Imprenta Nacional de Colombia, será enviada trimestralmente a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, una vez ésta comience a funcionar.
Decreto 1477 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1477 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Unico de Contratación Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.