Disposiciones transitorias para determinación de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC . Para la determinación de la exposición al riesgo operacional y entre tanto se consolide información para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medición de cada entidad, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporará mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), de las entidades que cuenten con información, de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. PARTE 3 FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1242 de 2013) LIBRO 1 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1242 de 2013) TÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1242 de 2013)
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.44.3.1.12
Disposiciones Transitorias Para Determinación De Riesgo Operacional De Las Entidades Administradoras Del Fapc
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.