Micelio

Artículo 2

Ley 38 De 1905

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El reconocimiento de estos créditos se hará por la Comisión que creó la Ley 163 de 1896, y tanto ella como el Consejo de Estado observaran la tramitación y harán uso de las facultades determinadas en aquella Ley, en cuanto no sean contrarias a las disposiciones del presente Decreto. La Comisión continuara adscrita al Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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