Micelio

Artículo 4

Conformación

Decreto 2002 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Normas y Calidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Conformación. El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará conformado así

a)

Por el sector público: --El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá. --El Ministro de Agricultura, o su delegado. --El Ministro de Salud, o su delegado. --El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. --El Ministro de Comunicaciones, o su delegado. --El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado. -- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. --E] Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado. --El Superintendente de Sociedades, o su delegado. --El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias. --El Director del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional. --El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

b)

En representación del sector privado: --Tres industriales y sus respectivos suplentes escogidos, por períodos de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por los gremios. --Un representante de Organizaciones privadas o mixtas que desarrollen actividades relacionadas con programas de desarrollo tecnológico-industrial y calidad y su respectivo suplente, escogido por período de un año, por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por la respectiva organización, para tal efecto. - Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y su respectivo suplente escogido por período de un año por el Ministro de Desarrollo Económico, de terna presentada por las Organizaciones, para tal efecto.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, asistirá a las reuniones de este Consejo, con derecho a voz.

Parágrafo 2

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo 3

El Consejo Nacional de Normas y Calidades podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 4

El Jefe de la División de Normalización, Metrología y Calidad será el Secretario de este Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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