Pagos de la Posición Neta que causa el Diferencial de Compensación. El FEPC cancelará en pesos el valor correspondiente al cálculo y liquidación de la Posición Neta trimestral a favor de cada refinador y/o importador dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas y Energía y con base en la disponibilidad de recursos del FEPC.
En el evento en que los recursos depositados en el FEPC sean insuficientes para atender los pagos a cargo de dicho fondo, el administrador deberá obtener autorización del Comité Directivo del Fondo para solicitar a la Nación el otorgamiento de créditos extraordinarios previstos en el literal b) del artículo 2.3.4.1.3 del presente capítulo o la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública previstos en el literal e) del mismo artículo
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.1.6. Pagos con cargo a los recursos del FEPC. El FEPC cancelará en pesos el valor correspondiente al cálculo y liquidación de la Posición Neta Semestral de cada refinador y/o importador dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas y Energía y con base en la disponibilidad de recursos del FEPC.
En el evento en que los recursos depositados en el FEPC sean insuficientes para atender los pagos a cargo de dicho fondo, el administrador deberá presentar para autorización del Comité Directivo del Fondo, la obtención de recursos de crédito extraordinarios previstos en el literal b) del Artículo 2.3.4.1.3 del presente capítulo.
(Art. 6 Decreto 1880 de 2014)
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