Micelio

Artículo 75

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEL TERMINO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. Antes del 31 de diciembre de 1988, las Asambleas, los Gobernadores y las Juntas o Consejos Directivos, conforme a sus respectivas competencias, procederán a reformar los estatutos de las entidades descentralizadas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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