Artículo trece. Las sumas recaudadas por concepto de multa que haya lugar a imponer conforme a este Decreto, ingresarán al Tesoro del Distrito, en cuyo presupuesto se harán figurar, y la recaudación se hará efectiva por el correspondiente Tesorero, mediante el procedimiento de la jurisdicción coactiva.
El funcionario que imponga una multa deberá comunicarlo al Departamento Nacional de Ganadería.