Micelio

Artículo 13

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Las sumas recaudadas por concepto de multa que haya lugar a imponer conforme a este Decreto, ingresarán al Tesoro del Distrito, en cuyo presupuesto se harán figurar, y la recaudación se hará efectiva por el correspondiente Tesorero, mediante el procedimiento de la jurisdicción coactiva.

Parágrafo

El funcionario que imponga una multa deberá comunicarlo al Departamento Nacional de Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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